sábado, 27 de febrero de 2016

NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE INICIO DEL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE DEBE REALIZARSE CUANDO NO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO LA PERSONA BUSCADA.

Época: Décima Época
Registro: 2010778
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: (IV Región)2o.11 L (10a.)
NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE INICIO DEL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE DEBE REALIZARSE CUANDO NO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO LA PERSONA BUSCADA.
Del artículo 743, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que para la primera notificación personal, el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación, y si no está presente el interesado o su representante, le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral -tanto literal como sistemática respecto de las demás fracciones- se advierte que el citatorio debe dejarse a alguna persona mayor de edad que se encuentre en el propio domicilio y no a alguien ajeno a éste. Bajo ese contexto, si el actuario se constituye en el domicilio respectivo, pero el local o casa se encuentra cerrado, aquél no podrá dejar el citatorio a que alude el referido artículo 743, fracción III, con persona ajena a dicho domicilio (por ejemplo, con el vigilante del área general si se trata de un edificio de varios pisos y diversos despachos), sino que deberá practicar la diligencia en otro momento, hasta encontrar a alguien, mayor de edad, en dicho domicilio para efecto de ubicar a la persona buscada, a la cual, en caso de no encontrar al directamente interesado, sí podrá dejarle el citatorio, sin que sea óbice el hecho de que el actuario se haya cerciorado del domicilio, a través del dicho de una persona ajena al lugar en que se constituye, que ostente saber quiénes habitan el domicilio buscado, pese a estar cerrado, pues el aludido numeral no prevé la posibilidad de dejar el citatorio con tal clase de personas, para realizar la primera notificación personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 554/2014 (cuaderno auxiliar 746/2015) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Carlos García Mora. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS).

Época: Décima Época
Registro: 2010786
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.6o.T.148 L (10a.)
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS).
Si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a su antigua plaza, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento, en relación con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal; ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrón y obrero y, en aquel supuesto, no se rompe ese vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 643/2015. José Luis Yáñez Reséndiz. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCII, Núm. 4, página 890.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de 2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.