Época: Décima Época
Registro: 2010786
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.6o.T.148 L (10a.)
PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS).
Si un trabajador fue ascendido a un empleo de
mayor jerarquía y después es descendido a su antigua plaza, la acción que puede hacer
valer en contra de su descenso prescribe en un año, de
acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme
al artículo
518 del mismo ordenamiento, en relación con la fracción XXII del artículo
123 de la Constitución Federal; ya que la acción no puede
ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo
contractual entre patrón y obrero y, en aquel supuesto, no se rompe ese
vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de
inferior categoría.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 643/2015. José Luis Yáñez
Reséndiz. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo
Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Nota: En relación con el alcance de la presente
tesis, destaca la diversa aislada de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO
(TRABAJADORES DESCENDIDOS).", publicada en el Semanario
Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCII, Núm. 4, página 890.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario