Época: Décima Época
Registro: 2010778
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 08 de enero de 2016 10:10
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Materia(s): (Laboral)
Tesis: (IV Región)2o.11 L (10a.)
NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE INICIO DEL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE DEBE REALIZARSE CUANDO NO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO LA PERSONA BUSCADA.
Del artículo 743, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del
Trabajo, se obtiene que para la primera notificación
personal, el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada
habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para
hacer la notificación, y si no está presente el interesado o su representante,
le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora
determinada. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral -tanto literal
como sistemática respecto de las demás fracciones- se advierte que el citatorio
debe dejarse a alguna persona mayor de edad que se encuentre en el propio
domicilio y no a alguien ajeno a éste. Bajo ese contexto, si el actuario se
constituye en el domicilio respectivo, pero el local o casa se encuentra
cerrado, aquél no podrá dejar el citatorio a que alude el referido artículo 743, fracción III, con
persona ajena a dicho domicilio (por ejemplo, con el vigilante del área general
si se trata de un edificio de varios pisos y diversos despachos), sino que
deberá practicar la diligencia en otro momento, hasta encontrar a alguien,
mayor de edad, en dicho domicilio para efecto de ubicar a la persona buscada, a
la cual, en caso de no encontrar al directamente interesado, sí podrá dejarle
el citatorio, sin que sea óbice el hecho de que el actuario se haya cerciorado
del domicilio, a través del dicho de una persona ajena al lugar en que se
constituye, que ostente saber quiénes habitan el domicilio buscado, pese a
estar cerrado, pues el aludido numeral no prevé la posibilidad de dejar el
citatorio con tal clase de personas, para realizar la primera notificación
personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA
CUARTA REGIÓN.
Amparo directo 554/2014 (cuaderno auxiliar
746/2015) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Carlos
García Mora. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián
Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de enero de
2016 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.