Época: Décima Época
Registro: 2009759
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XVI.2o.T.1 L (10a.)
HORAS EXTRAS. LA CARGA
DE LA PRUEBA ESTÁ DIVIDIDA
EN CUANTO A LA DURACIÓN QUE SE
RECLAME (ARTÍCULO 784, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A
PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
Conforme al texto anterior
del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, la
carga de la prueba en cuanto a la duración de la jornada de trabajo
correspondía por completo al patrón; sin embargo, a partir de la reforma que
entró en vigor el 1o. de diciembre de 2012, dicho débito procesal se
torna divisible, dado que si bien es cierto que el legislador ordinario lo
impuso al trabajador en cuanto al tiempo superior de 9 horas extras a la
semana, también lo es que preservó la obligación patronal de demostrar su dicho
en cuanto a la jornada ordinaria y extraordinaria hasta por esas 9 horas
semanales, dado que en términos de los artículos 804 y 805 de la ley citada, el patrón tiene la obligación de conservar y
exhibir en el juicio, entre otros, los controles de asistencia, en la inteligencia de que cuando no se lleven en
el centro de trabajo, la duración de la jornada puede demostrarla mediante el
ofrecimiento de prueba diversa. Así, cuando el trabajador reclama el pago de
tiempo extraordinario que excede ese número de horas a la semana, subsiste la
carga específica del propio empleador, en cuyo defecto, habrá de tenerse por cierta la jornada que expresó
el operario, aunque no en la totalidad de las horas extras reclamadas, sino
únicamente de 9, salvo que el operario acredite las restantes. Ello
es así, porque la modalidad que propicia la reversión de la carga al trabajador ocurre respecto del reclamo
del tiempo extraordinario superior a esas 9 horas semanales, lo que no implica
que desaparezca la obligación patronal de probar su dicho respecto de la
jornada ordinaria y de la extraordinaria hasta por ese periodo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO
SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 854/2014. 16
de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente:
Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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