Época: Décima Época
Registro: 2009508
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo
de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: II.1o.T.28 L (10a.)
DEMANDA
LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE EL VÍNCULO LABORAL CON EL ACTOR, CON ELLO NO
DEBE ENTENDERSE QUE TAMBIÉN NEGÓ SER EL PROPIETARIO DE
LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO EN AQUÉLLA SE LE ATRIBUYÓ TAL CARÁCTER.
Cuando en la demanda el actor le atribuye al
demandado ser el propietario de la fuente de trabajo, en la que él afirma haber
laborado, y éste
no aclara de manera explícita que al margen de no reconocer el vínculo laboral
que le atribuye, carece de ese carácter, debe entenderse que lo admite, de
conformidad con el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo,
que le impone la carga de "referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos
en la demanda afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no
sean propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos
aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba
en contrario." Admisión que debe considerarse por la Junta al
momento de acordar la prueba de inspección ofrecida por el actor sobre los
documentos de todos los operarios de la negociación y que el patrón está
obligado a conservar y exhibir, para formularle al demandado el apercibimiento previsto
en el numeral
828 del citado ordenamiento, en el sentido que, de no exhibirlos, se
tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que con ellos pretenden probarse.
Proceder que no se contrapone a la jurisprudencia 2a./J. 128/2008, publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII,
septiembre de 2008, página 219, de rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO
NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ
OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE
FUNDA.", en virtud de que si el demandado es o no propietario
de la fuente de trabajo, no es una cuestión accesoria al no reconocimiento del
vínculo laboral con el actor, como sí lo son: la antigüedad del trabajador; la
duración de la jornada; el monto del salario, etc. Así, puede no existir dicho vínculo, pero
sí ser el demandado propietario de la negociación, amén de que en la
exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo se alude a la intención del
legislador de establecer un sistema más participativo, con base en la franca
colaboración de las partes en el juicio para lograr el esclarecimiento de la
verdad, y la
sola negativa de la relación laboral se traduce más en una negación de derecho
que de hechos, la cual conlleva de acuerdo con la citada fracción,
la confesión de los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL
SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 531/2014. Olga Ruth Gómez Lorenzo. 9
de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.
Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015
a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.