domingo, 28 de junio de 2015

DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE EL VÍNCULO LABORAL CON EL ACTOR, CON ELLO NO DEBE ENTENDERSE QUE TAMBIÉN NEGÓ SER EL PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO EN AQUÉLLA SE LE ATRIBUYÓ TAL CARÁCTER.

Época: Décima Época
Registro: 2009508
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 26 de junio de 2015 09:20 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: II.1o.T.28 L (10a.)
DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE EL VÍNCULO LABORAL CON EL ACTOR, CON ELLO NO DEBE ENTENDERSE QUE TAMBIÉN NEGÓ SER EL PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO, CUANDO EN AQUÉLLA SE LE ATRIBUYÓ TAL CARÁCTER.
Cuando en la demanda el actor le atribuye al demandado ser el propietario de la fuente de trabajo, en la que él afirma haber laborado, y éste no aclara de manera explícita que al margen de no reconocer el vínculo laboral que le atribuye, carece de ese carácter, debe entenderse que lo admite, de conformidad con el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que le impone la carga de "referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario." Admisión que debe considerarse por la Junta al momento de acordar la prueba de inspección ofrecida por el actor sobre los documentos de todos los operarios de la negociación y que el patrón está obligado a conservar y exhibir, para formularle al demandado el apercibimiento previsto en el numeral 828 del citado ordenamiento, en el sentido que, de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que con ellos pretenden probarse. Proceder que no se contrapone a la jurisprudencia 2a./J. 128/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 219, de rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA.", en virtud de que si el demandado es o no propietario de la fuente de trabajo, no es una cuestión accesoria al no reconocimiento del vínculo laboral con el actor, como sí lo son: la antigüedad del trabajador; la duración de la jornada; el monto del salario, etc. Así, puede no existir dicho vínculo, pero sí ser el demandado propietario de la negociación, amén de que en la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo se alude a la intención del legislador de establecer un sistema más participativo, con base en la franca colaboración de las partes en el juicio para lograr el esclarecimiento de la verdad, y la sola negativa de la relación laboral se traduce más en una negación de derecho que de hechos, la cual conlleva de acuerdo con la citada fracción, la confesión de los hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 531/2014. Olga Ruth Gómez Lorenzo. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de junio de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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