Época: Décima Época
Registro: 2009312
Instancia: Tribunales Colegiados
de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Publicación: viernes 05 de junio
de 2015 09:30 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: IX.1o.18 L (10a.)
CONVENIO CELEBRADO EN EL
JUICIO LABORAL PARA CONCLUIR EL CONFLICTO. LA OMISIÓN DE
ESPECIFICAR EN ÉL LAS PRESTACIONES LIQUIDADAS Y EL SALARIO CONSIDERADO PARA ELLO, NO GENERA SU NULIDAD.
El convenio celebrado entre el
patrón y el trabajador dentro del juicio laboral para concluir el conflicto
constituye una transacción, sancionada por la Junta, en la que las partes se
hacen mutuas concesiones en relación con las pretensiones alegadas en el
procedimiento para resolver sus diferencias. Por tal razón, el trabajador
no puede pretender la nulidad del convenio al alegar, en un nuevo
juicio, que derivado de la omisión de precisar las prestaciones liquidadas y el
salario considerado para ello, le fue saldada una cantidad menor de la que
tenía derecho, pues lo cierto es que él conocía los beneficios que consideraba
le correspondían -ya que los exigió en su demanda- y si en el referido
convenio realizó alguna concesión a favor del patrón en cuanto a sus
pretensiones, dicha
circunstancia no puede calificarse como un vicio del consentimiento que vulnere
sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO
CIRCUITO.
Amparo directo 4/2015. Giovanna
Gabriela Hernández Becerra. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente:
José Luis Sierra López. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes
05 de junio de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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