miércoles, 16 de septiembre de 2015

HORAS EXTRAS. LA INVEROSIMILITUD DE SU RECLAMO NO CONDUCE NECESARIAMENTE A LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN A SU PAGO.

Época: Décima Época
Registro: 2009760
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: XVI.2o.T.2 L (10a.)
HORAS EXTRAS. LA INVEROSIMILITUD DE SU RECLAMO NO CONDUCE NECESARIAMENTE A LA ABSOLUCIÓN DEL PATRÓN A SU PAGO.
En términos del artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el reclamo de una jornada extraordinaria a la cual se le atribuya inverosimilitud, no puede provocar que se absuelva por completo del pago de horas extras al patrón. Ello, porque conforme al citado numeral, lo relativo a demostrar la duración de la jornada de trabajo es divisible, de modo que, en su caso, sobre el incumplimiento del patrón respecto de la carga procesal que le corresponde (acreditar que la jornada fue ordinaria, o bien extraordinaria hasta por nueve horas a la semana), no trasciende a lo inverosímil del reclamo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 854/2014. 16 de abril de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Ángel Michel Sánchez. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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