miércoles, 16 de septiembre de 2015

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS DURANTE SU DESAHOGO, AJENAS A AQUELLAS BASE DE LA INSPECCIÓN, DEBEN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Época: Décima Época
Registro: 2009769
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.6o.T.140 L (10a.)
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS DURANTE SU DESAHOGO, AJENAS A AQUELLAS BASE DE LA INSPECCIÓN, DEBEN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Conforme a la legislación laboral, en términos de los artículos 776, 778, 880 y 881, se precisan las formalidades que deben respetarse en el ofrecimiento, desahogo y objeción de pruebas; pudiendo ofrecerse nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar las objeciones, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez; por lo que concluida la etapa probatoria, solamente serán admitidas las que se refieran a hechos supervenientes o de tachas de testigos; de ahí que si en el desahogo de una diligencia de inspección sobre documentos que el patrón debe conservar y exhibir en el juicio, en términos del artículo 784, en relación con el 804 de la ley de la materia, el patrón pretende introducir una documental consistente en un recibo finiquito en el que basa su defensa, con el objeto de que la prueba de inspección se desahogue conforme a la indicada documental y no con base en aquellos documentos señalados en el ofrecimiento de dicha prueba, de esta manera, no obstante que la pretendida probanza fuera objetada por el trabajador en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, ofreciendo como medio para demostrar su objeción la pericial en caligrafía, grafoscopia y grafometría, y que la patronal también ofrece dicho medio de perfeccionamiento en la misma materia; resulta legal que la responsable le haga efectivo el apercibimiento previamente decretado, ante la falta de exhibición de los documentos materia de la inspección; así como el no tener por admitida la prueba exhibida y desechando los medios probatorios en cuanto a la objeción planteada, para ponerla a disposición de quien la exhibió en el desahogo de la inspección, por no tratarse de los supuestos de excepción para la admisión de pruebas; de ahí que debió ofrecerla en el momento procesal oportuno, esto es, en la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas y hasta antes del cierre; por lo que, al no hacerlo, su derecho precluyó, por tanto, sin posibilidad alguna de agregarse al expediente, ya que la responsable únicamente se encuentra obligada a tomar en consideración las exhibidas oportuna y formalmente, y no agregar aquellas que no cumplan con tales requisitos legales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1999/2014. Gastronomía y Enología Profesional, S.A. de C.V. 11 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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