Época: Décima Época
Registro: 2009769
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial
de la Federación
Publicación: viernes 14 de
agosto de 2015 10:05 h
Materia(s): (Laboral)
Tesis: I.6o.T.140 L (10a.)
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LAS DOCUMENTALES
EXHIBIDAS DURANTE SU DESAHOGO,
AJENAS A AQUELLAS BASE DE LA INSPECCIÓN, DEBEN SUJETARSE
A LAS FORMALIDADES PREVISTAS
EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Conforme a la legislación
laboral, en términos de los artículos 776, 778, 880 y 881, se precisan las
formalidades que deben respetarse en el ofrecimiento, desahogo y objeción de
pruebas; pudiendo ofrecerse nuevas
pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así
como las que tiendan a justificar las objeciones, en tanto no se haya cerrado
la audiencia, y por una sola vez; por lo que concluida la etapa probatoria,
solamente serán admitidas las que se refieran a hechos supervenientes o de
tachas de testigos; de ahí que si en el desahogo de una diligencia de
inspección sobre documentos que el patrón debe conservar y exhibir en el
juicio, en términos del artículo 784, en relación con el 804 de la ley de la
materia, el patrón
pretende introducir una documental consistente en un recibo finiquito en el que
basa su defensa, con el objeto de que la prueba de inspección se
desahogue conforme a la indicada documental y no con base en aquellos
documentos señalados en el ofrecimiento de dicha prueba, de esta manera, no
obstante que la pretendida probanza fuera objetada por el trabajador en cuanto
a su autenticidad de contenido y firma, ofreciendo como medio para demostrar su
objeción la pericial en caligrafía,
grafoscopia y grafometría, y que la patronal también ofrece dicho medio de
perfeccionamiento en la misma materia; resulta legal que la responsable le haga
efectivo el apercibimiento previamente decretado, ante la falta de exhibición
de los documentos materia de la inspección; así como el no tener por admitida la prueba exhibida y desechando los
medios probatorios en cuanto a la objeción planteada, para ponerla a
disposición de quien la exhibió en el desahogo de la inspección, por no tratarse de los supuestos de excepción para
la admisión de pruebas; de ahí que debió ofrecerla en el momento procesal
oportuno, esto es, en la audiencia en su etapa de ofrecimiento y admisión de
pruebas y hasta antes del cierre; por lo que, al no hacerlo, su derecho
precluyó, por tanto, sin posibilidad alguna de agregarse al expediente, ya que
la responsable únicamente se encuentra obligada a tomar en consideración las
exhibidas oportuna y formalmente, y no agregar aquellas que no cumplan con
tales requisitos legales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 1999/2014.
Gastronomía y Enología Profesional, S.A. de C.V. 11 de junio de 2015. Mayoría
de votos. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: Marco Antonio Bello
Sánchez. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.
Esta tesis se publicó el
viernes 14 de agosto de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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